La canonización es un acto pontificio por el cual el Santo Padre declara que un bautizado(a) ha alcanzado la santidad, lo propone como ejemplo para los fieles y autoriza su veneración pública de acuerdo con las normas litúrgicas de la Iglesia.
Toda canonización es precedida por un riguroso y esmerado proceso de investigación, análisis, interrogación de testigos, acopio de pruebas y discernimiento que se desarrolla en dos etapas: la fase diocesana y la fase romana, pues ordinariamente el proceso comienza en la diócesis o jurisdicción en la cual falleció el candidato(a) a los altares, continúa en Roma a cargo de la Congregación para las causas de los santos y culmina con el fallo definitivo del Papa, de quien toda canonización es competencia exclusiva.
Actualmente el procedimiento para instruir las causas de canonización se encuentra en el canon 1403 del Código de Derecho Canónico vigente, el canon 1057 del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalum, la constitución apostólica Divinus perfectionis magister del 25 enero 1983, las Normae servandae in inquisitionibus ab Episcopis faciendis in causis sanctorum del 7 febrero 1983, el Reglamento de la Congregación de las Causas de los Santos y varios decretos y circulares emitidos por la misma Congregación en diversas fechas, así como las disposiciones del Papa Benedicto XVI publicadas el 29 septiembre 2005 y la instrucción Sanctorum Mater, publicada en Roma en 2007.
La autoridad eclesiástica competente para iniciar una causa de beatificación es el obispo o prelado de la diócesis o jurisdicción en la que falleció el candidato a los altares. Pero, para que el obispo o prelado acepte introducir una causa es indispensable que exista una auténtica, extendida y creciente fama de santidad del candidato(a), fama de signos y favores atribuidos a su intercesión y una clara importancia eclesial de la causa que pretende introducirse.
Ahora bien, se puede introducir un proceso de beatificación por vía de virtudes heroicas o por vía de martirio. Los procesos en ambos casos son distintos.
En el proceso de beatificación por la vía de virtudes heroicas se tratará de probar que el fiel vivió las virtudes cristianas en grado heroico y que gozó en vida, durante su muerte y después de la muerte de una genuina y extendida fama de santidad. En cambio, si el proceso se desarrolla por la vía de martirio, se tratará de probar que el fiel sufrió el martirio a causa de su fe y que el perseguidor procedió movido por odio a la fe.
Para que un fiel sea beatificado es preciso que después de los procesos arriba señalados, el Papa reconozca y declare la heroicidad de las virtudes del candidato y la autenticidad de un milagro atribuido a su intercesión. Para la beatificación de los mártires la Santa Sede dispensa la existencia del milagro.
Una vez beatificado el siervo de Dios, para proceder a su canonización debe hacerse un nuevo proceso, que en este caso es similar para los beatos mártires y los beatos por vía de virtudes heroicas. El proceso consiste en probar la existencia de un milagro realizado por la intercesión del beato(a) y ocurrido después de la beatificación.
Cuando ha terminado el proceso en el que se prueba que ha ocurrido un milagro por la intercesión del beato(a), el Santo Padre -si lo estima pertinente- promulga el decreto de la canonización.
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